Vergüenza ajena, dinero también

Han aparecido nuevas licencias que genéricamente se conocen bajo la denominación Copyleft. Basadas originariamente en el principio de software libre, nacen en el ámbito informático aunque se aplican de forma análoga en la creación artística, literaria y científica. Dentro de ellas, se encuentran las licencias Creative Commons, más orientadas a contenidos de tipo artístico. Suele decirse de ambas que son un sistema alternativo al copyright, a la propiedad intelectual. Se trata de licencias prediseñadas que, partiendo del derecho exclusivo del autor a explotar sus obras como mejor considere, permiten que el usuario pueda utilizarlas, modificarlas y redistribuirlas, incluyendo versiones derivadas, siempre que la difusión de estos trabajos derivados mantenga las mismas condiciones de utilización y difusión.

En resumen, ambas pretenden sentar las bases para que la red sirva como espacio común para la creación, el intercambio de información y, en definitiva, la libre difusión del conocimiento. Pero en la práctica, pueden implicar perder en buena medida el control de la obra ya que, aunque el autor ejerce su derecho a decidir si su obra se usa o modifica y en qué condiciones, la difusión masiva de un libro electrónico bajo licencia Copyleft hará que existan cientos de potenciales licenciatarios y licenciatarios de licenciatarios y así sucesivamente.

A este problema se añaden otros de carácter jurídico. Por un lado, su posible naturaleza de contratos, que de acuerdo con Marta García León parece discutible, ya que el sistema de autorizaciones en cadena implica que el autor –primer licenciante- desconozca a quién ha licenciado el uso de su obra, requisito recogido en nuestro ordenamiento jurídico para poder alcanzar tal consideración; o incluso, el autor podría no tener conocimiento nunca de la aceptación de su oferta, lo que implicaría que el contrato no sería efectivo. Por otro lado, hay determinados derechos configurados por el TRLPI que son irrenunciables y cuyo ejercicio además no corresponde al autor licenciante sino a entidades de gestión. Entre otros, los derechos morales y algunos derechos de remuneración, que vienen definidos como irrenunciables y de gestión colectiva obligatoria -tal es el caso del derecho a remuneración por copia privada-. Esto significa que las entidades de gestión vienen obligadas por Ley a hacer efectivos estos derechos de remuneración incluso aunque el autor hubiera decidido regalar su obra o no cobrar las cantidades recaudadas a su nombre.

Extraído de las pp.18-19 de El libro electrónico
a cargo de Observatorio de la Lectura y el Libro
Vía: ITexpress.es

8 comentarios

aningunsitioperoqueseapordinero dijo...

O sea, que si yo escribo un libro y te lo regalo, va a venir un tipo que se va a encargar de supervisar si haces un buen uso de él, que no lo utilizas ni de calzador para la mesa que cojea ni como abanico (aunque sea un puto coñazo, te debes leer mi libro). Si se lo dejas a alguien, vigilará también de que le informas acerca de quién lo ha escrito (YO) y de quien te lo ha regalado (ADIVINA).

Por todo esto te cobrará a ti y a mí, porque está vigilando mis derechos de autor aunque yo no los exija. Por mi bien.

Cuando dos meses después me tires el libro a la cara, el tipejo te gravará por mal uso del libro. Y me pasará la factura de sus servicios.

Si el día de mi cumpleaños me regalas un mojón envuelto en papel de plata, lo más lógico es que aparezca el tipo para vigilar que hago bien uso de él, que no lo desperdicio.

Para evitar que no le pase nada, lo guardaré entre las páginas de mi libro.

cocamarin dijo...

A los que de verdad nos importa el Copyleft todo esto nos la suda por delante y por detrás. Ya pueden venir y cantar misa en fila india.

aningunsitio dijo...

Ya, pero lo jodido es que necesitas un argumento con la ley en la mano.

Lo lógico es que no pueden hacerlo ya que el TRLPI dice lo siguiente:

Artículo 2. Contenido.

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Artículo 3. Características.

Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:
1. La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.
2. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
3. Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la presente Ley.

O sea, que el autor decide. Pero, no sé, como se están pasando tantas leyes por el forro en favor del mercado que les apoya en las campañas...

Me da miedo pensarlo.

cocamarin dijo...

Las leyes son a menudo tan ambiguas o genéricas que pueden llegar a permitir interpretaciones opuestas. A mí lo que me da miedo es que con el tiempo se llegue a politizar el poder judicial y se formen dos bandos de tal modo que al final va dar igual lo que digan las leyes y lo único que va a importar es a qué bando de jueces te arrimas.

Aún así, la primera de las leyes es la del sentido común. Es totalmente absurdo que alguien te diga lo que debes o se puede hacer con algo que has creado tú.

aningunsitio dijo...

"me da miedo es que con el tiempo se llegue a politizar el poder judicial y se formen dos bandos de tal modo que al final va dar igual lo que digan las leyes y lo único que va a importar es a qué bando de jueces te arrimas"

Yo diría que ya deberías tener miedo. Yo considero a los jueces de este país muy politizados. Ya he escuchado más de una vez decir eso de "lo llevas claro, te ha tocado un juez facha" y viceversa.

Y si la primera ley de esta sociedad fuera el sentido común, ¿realmente crees que las cosas estarían como están?

cocamarin dijo...

Bueno, por ahí iban mis tiros, simulando no querer ver -por ahora- la realidad. Un buen ejemplo actual sería el caso de Garzón, en el que se enfrentan jueces de derechas contra jueces de izquierdas. Para flipar.

Sostengo que la primera ley es la del sentido común. Pero por encima de las leyes están los intereses, que suelen ser o económicos o de poder. No hay más. Para el resto, para los que ni pinchamos ni cortamos, no nos queda otra que defender con uñas y dientes lo que es nuestro. En el caso que nos ocupa sería la creación.

De todos modos, no vale la pena preocuparse por el momento. A menos que nuestras creaciones se conviertan en algún momento en filón económico, nadie va a venir a molestarnos. Así que a disfrutar la vida anónima.

Anónimo dijo...

Disfrutemos, pero yo me mantengo alerta y apoyaré cualquier partido pirata que salga e intentaré ayudar en la defensa de las libertades civiles y de internet. Aunque dicho así suene demasiado abstracto. XD

Anónimo dijo...

Genial entrevista al lúcido Riccardo Cavallero, director general de libros del Grupo mondadori, acerca del lugar del editor en el nuevo entorno creado por internet y el libro digital. Merece la pena leerla completa.